Art. 41
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 41

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En vigor desde 18 abr 2024
1. La elección de los órganos unipersonales que conforman el Comité Ejecutivo del Consejo General se realizará mediante la presentación de candidaturas en listas cerradas, constando en cada una el nombre y apellidos de las personas candidatas junto con el cargo al que aspiran, y siguiendo el procedimiento fijado en el artículo 44. 2. Para la elección de los órganos que hayan quedado vacantes antes de la expiración del mandato, se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.
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