Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 37
42 / 87En vigor desde 18 abr 2024
1. En caso de cese de algún miembro del Comité Ejecutivo la vacante se proveerá con carácter de interinidad hasta que tengan lugar las siguientes elecciones conforme a las siguientes reglas:
a) La Presidencia será asumida por la persona titular de la Vicepresidencia primera o, en su defecto, por la Vicepresidencia segunda.
b) La Vicepresidencia primera será asumida por el de persona titular de la Vicepresidencia segunda.
c) La Secretaría será asumida por la persona titular de la Vicesecretaría.
d) La Vicepresidencia segunda, Vicesecretaría, Tesorería e Intervención serán suplidos por aquellos protésicos dentales que, reuniendo los requisitos de elegibilidad, la Asamblea General elija a propuesta de la persona titular de la Presidencia.
2. Cuando por cualquier causa queden vacantes la mitad o más de los órganos del Comité Ejecutivo del Consejo General este se disolverá previa convocatoria de Asamblea General, convocada a los solos efectos de la disolución del Comité y elección y nombramiento de un Comité Ejecutivo Provisional de entre sus miembros con derecho a voto, con el único objeto de que este convoque nuevas elecciones en el plazo de treinta días hábiles, para la provisión de todos los órganos del Comité Ejecutivo por el resto del mandato que quedase, siguiendo el procedimiento electoral regulado en el capítulo siguiente de estos Estatutos.
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Proeli/es/rd/2024/04/16/381#art-37