Art. 35
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 35

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En vigor desde 18 abr 2024
El mandato de los órganos unipersonales del Consejo General que conforman el Comité Ejecutivo será de cuatro años desde que resulten elegidos en el correspondiente proceso electoral, permitiéndose la reelección. Los órganos se mantendrán hasta la toma de posesión de los nuevos órganos electos.
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