Art. 33
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 33

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En vigor desde 18 abr 2024
Son funciones de la Intervención de Cuentas: a) El control interno de las finanzas y cuentas del Consejo General. b) Control de los cobros y pagos e intervención de las operaciones de ingreso y gasto. c) Conjuntamente con la Tesorería redactará el proyecto de presupuesto y elaborará las cuentas para su aprobación por la Asamblea General. d) Asumirá las funciones de la Tesorería en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacancia de éste, sin necesidad de justificación ante terceros.
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