Art. 30
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 30

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En vigor desde 18 abr 2024
1. La Vicepresidencia primera llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera la Presidencia, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacancia. 2. La Vicepresidencia segunda llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera la Presidencia, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacancia de la Presidencia y Vicepresidencia primera.
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