Art. 3
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 3

8 / 87
En vigor desde 18 abr 2024
1. Son fines esenciales de los Colegios de Protésicos Dentales, en sus respectivos ámbitos, la ordenación de la actividad profesional, la representación institucional y la defensa de los intereses profesionales de las personas colegiadas, así como la protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de sus personas colegiadas, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial. 2. Los Colegios de Protésicos Dentales se regirán por las disposiciones legales estatales o autonómicas que les afecten, por el presente Estatuto General, por sus Estatutos particulares, por sus Reglamentos de régimen interior y por los acuerdos aprobados por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2024/04/16/381#art-3