Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 28
33 / 87En vigor desde 18 abr 2024
1. El Comité Ejecutivo en pleno, deberá reunirse con carácter ordinario al menos una vez cada mes y, con carácter extraordinario cuantas veces sea debidamente convocado a iniciativa de la Presidencia o de la mitad más uno de los miembros que lo integran.
2. Las convocatorias con el orden del día serán cursadas por la Secretaría por cualquier medio de comunicación escrito, con una semana de antelación, salvo en casos de urgencia, en que podrá acortarse el plazo a veinticuatro horas.
3. La Comisión Permanente del Comité Ejecutivo estará integrada al menos por las personas titulares de la Presidencia, la Secretaría y la Tesorería y asumirá las competencias y funciones que el Comité en pleno les delegue expresamente.
4. Los acuerdos del Comité Ejecutivo se adoptarán por mayoría simple, debiendo estar presentes, para que sean válidos, la mitad más uno de sus miembros.
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Proeli/es/rd/2024/04/16/381#art-28