Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 27
32 / 87En vigor desde 18 abr 2024
1. El Comité Ejecutivo del Consejo General estará formado por:
a) La persona titular de la Presidencia del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España.
b) Las personas titulares de las Vicepresidencias primera y segunda.
c) Las personas titulares de la Secretaría y Vicesecretaría.
d) La persona titular de la Tesorería.
e) La persona titular de la Intervención de Cuentas.
2. Son atribuciones del Comité Ejecutivo del Consejo General:
a) La ejecución de los acuerdos de la Asamblea General.
b) El ejercicio de las acciones y actuaciones oportunas que sean conducentes a evitar la competencia desleal y el intrusismo.
c) El control y supervisión de los órganos de expresión oficial del Consejo General.
d) La coordinación entre los Colegios de Protésicos.
e) La elaboración de borradores de anteproyectos de reglamentos, códigos y demás normas colegiales de ámbito estatal y, en especial, la elaboración, aprobación o modificación del reglamento regulador de sus reuniones y organización de trabajo.
f) La aprobación de los anteproyectos de presupuestos del Consejo General.
g) El cuidado y mantenimiento de los bienes inmuebles, mobiliario, instalaciones y patrimonio en general del Consejo.
h) La coordinación y apoyo a las sociedades científicas vinculadas al Consejo.
i) La elaboración y emisión de informes sobre las propuestas legislativas de la Administración General del Estado, relativas a Colegios Profesionales o que afecten a las condiciones generales del ejercicio profesional del protésico dental.
j) La resolución de los recursos ante el Consejo General.
k) El ejercicio de las funciones disciplinarias que el presente Estatuto General atribuye al Consejo General.
l) La promoción de la buena imagen y defensa de la profesión, ejecutando las actuaciones y medidas conducentes a ello.
m) La formación y el mantenimiento actualizado el censo de las personas protésicos dentales colegiadas, y llevar el fichero y registro de sanciones que afecten a las mismas.
n) El nombramiento de las comisiones, ponencias y grupos de trabajo que se estimen necesarios para el mejor desarrollo de las funciones de la corporación.
ñ) La información a los Colegios de Protésicos de cuantas cuestiones les afecten.
o) Las funciones que expresamente le delegue la Asamblea General.
p) Las competencias de la Asamblea General cuando razones de urgencia aconsejen su ejercicio inmediato. De ellas se dará cuenta para su debate y aprobación en la Asamblea General que posteriormente se celebre.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2024/04/16/381#art-27