Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 23
28 / 87En vigor desde 18 abr 2024
1. La Asamblea General del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España está compuesta por las siguientes personas:
a) Las personas titulares de la Presidencia de los Colegios de Protésicos Dentales de España, quienes, en caso de ausencia, podrán estar representados en la Asamblea por los titulares de sus Vicepresidencias o el miembro del Comité Ejecutivo de su Colegio en quien delegue.
b) Las personas miembros del Comité Ejecutivo del Consejo General.
c) Todas las personas titulares de la Presidencia de Consejos Generales Autonómicos de Colegios de Protésicos Dentales, cuando éstos existan.
2. Sólo los que ostenten la condición de titular de la Presidencia de Colegio de Protésicos Dentales, o quien ostente su representación y le sustituya en la Asamblea, tendrán derecho a voto. Podrán asistir acompañados de una persona asesora, que no tendrá ni voz ni voto. En caso de que se constituya algún Consejo General Autonómico, será la persona representante de éste quien ostente el derecho de voto en representación y en número de todos y cada uno de los colegios que lo integren, no teniendo en este caso derecho a voto las personas titulares de la presidencia de los Colegios que lo componen.
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Proeli/es/rd/2024/04/16/381#art-23