Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
22 / 87En vigor desde 18 abr 2024
Son derechos de las personas colegiadas:
a) Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer los derechos de petición, de voto y de acceso a los órganos directivos, en la forma que establezcan las normas legales o estatutarias.
b) Recabar y obtener de todos los órganos corporativos la protección de su independencia y lícita libertad de actuación profesional.
c) Ejercer la profesión de protésico dental de acuerdo con lo establecido en las normas que les afecten, sean autonómicas, estatales o supranacionales.
d) Aquellos otros que les confieran los Estatutos particulares de cada Colegio.
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Proeli/es/rd/2024/04/16/381#art-17