Art. 13
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De la colegiación

Art. 13

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En vigor desde 18 abr 2024
Los Comités Ejecutivos de los Colegios de Protésicos Dentales acordarán el pase a la situación de no ejerciente de aquellos protésicos dentales en quienes concurra alguna de las circunstancias determinantes de incapacidad o incompatibilidad para el ejercicio, mientras aquella subsista, sin perjuicio de que, si hubiera lugar, resuelvan lo que proceda en vía disciplinaria y con independencia de la situación colegial final en que deba quedar quien resulte incapaz para ejercer la profesión.
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eli/es/rd/2024/04/16/381#art-13