Art. 1
1 / 15En vigor desde 29 may 2015
1. El presente real decreto establece medidas y actuaciones destinadas a prevenir y evitar el tráfico que tenga origen o destino en recursos públicos de numeración que no hayan sido atribuidos, habilitados o asignados; determinados tipos de tráfico contrarios a lo establecido en las disposiciones de atribución, habilitación o asignación de recursos nacionales e internacionales de numeración; así como el tráfico irregular con fines fraudulentos cursado en las redes públicas y servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público.
2. El presente real decreto se aplica a los operadores que exploten redes públicas de comunicaciones electrónicas o presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público.
3. Los objetivos del presente real decreto son proteger la integridad de las redes y la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas, asegurar la calidad en la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas y garantizar los derechos de los usuarios. Asimismo, se persigue reducir los perjuicios económicos sufridos tanto por los operadores como por los usuarios.
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Proeli/es/rd/2015/05/14/381#art-1