Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 27 abr 1988
La cancelación de la inscripción se acordará también por Resolución motivada de la Secretaría de Estado de Comercio cuando, previo expediente instruido con audiencia del interesado, se acredite una de las circunstancias siguientes: a) Falsedad de alguno de los datos que motivaron la inscripción. b) Por cesación de las actividades de comercio exterior. c) Por disolución de la Empresa. d) Haber sido condenados los Administradores de la Empresa de comercio exterior por sentencia judicial firme por delito de contrabando, evasión de divisas o incumplimiento de las obligaciones fiscales o delito fiscal. e) Cuando se modifiquen los requisitos que sirvieron de fundamento para la concesión de la inscripción en el Registro Especial.
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eli/es/rd/1988/04/22/380#art-6