Art. 2
Título TÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 18 mar 1984
Los jarabes son liquidos viscosos constituidos por solución de azucares en agua, en zumos de frutas, en emulsiones de disgregados de frutas, en infusiones o decocciones vegetales, o bien por mezcla de éstas con agentes aromáticos y aditivos autorizados con una graduación de 62º BRIX, como mínimo.
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eli/es/rd/1984/01/25/380#art-2