Art. 12
Título TÍTULO IV

Art. 12

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En vigor desde 30 mar 2013
12.1 Los distintos tipos de jarabes definidos en esta reglamentación deberán tener una graduación mínima de 62º BRIX. 12.2 (Derogado) 12.3 (Derogado) 12.4 (Derogado) 12.5 La proporción de zumo en los denominados jarabes de zumo no deberá ser inferior a la establecida como limite mínimo en el anejo. 12.6 Los jarabes de esencia o aroma contendrán siempre aromas naturales. 12.7 (Derogado) 12.8 (Derogado) 12.9 (Derogado) Se derogan los apartados 2, 3, 4, 7 y 8 por el art. 29 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402 . Se deroga el apartado 12.9 por el art. único.j) del Real Decreto 135/2010, de 12 de febrero. Ref. BOE-A-2010-3032 . Redactados los apartados 12.8 y 9 conforme a las correcciones de errores publicadas en BOE núms. 85, de 9 de abril de 1984. Ref. BOE-A-1984-8479 . y 100, de 26 de abril de 1984. Ref. BOE-A-1984-9342 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1984/01/25/380#art-12