Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 23 mar 1980
La importancia económica del sector de fabricación de materias primas farmacéuticas, que se ha desarrollado considerablemente en España en los últimos años, justifica que se individualice su tratamiento administrativo. Además, resulta conveniente sustituir el Decreto 1418/1973, de 10 de mayo, sobre ordenación de la industria farmacéutica, por una nueva disposición que considera la realidad actual de la industria farmacéutica en el marco de las circunstancias socioeconómicas actuales y de su previsible evolución. Por ello, el presente Real Decreto establece, en primer lugar, dos normas de carácter general para el sector industrial farmacéutico, la primera de las cuales define dicho sector, diferenciando claramente el subsector de especialidades farmacéuticas del de materias primas para uso farmacéutico, mientras la segunda actualiza la regulación del Registro de Empresas Farmacéuticas, creado por el Decreto mil cuatrocientos dieciocho/mil novecientos setenta y tres, de diez de mayo. Entre los preceptos de carácter específico que regulen la actividad de fabricación de productos de uso farmacéutico, este Real Decreto dispone la adopción de medidas liberalizadoras. Estas medidas liberalizadoras no afectarán a la fabricación de aquellos productos de uso farmacéutico que están sometidos a control del Estado, como estupefacientes, psicotrópicos u otros que por razones sanitarias se sometan a dicho control. Se establecen también medidas de estímulo y promoción a la fabricación de materias primas y a la investigación y desarrollo tecnológico. Estas medidas, conjuntamente con las disposiciones específicas que para estimular la fusión y concentración de Empresas pudieran adoptarse en el futuro, tienen por objeto impulsar al sector a adoptar una estructura que permita afrontar con éxito la integración de la economía española en una comunidad de intereses más amplia. Finalmente, se crea la Junta Asesora de Materias Primas de Uso Farmacéutico, como una Comisión Mixta de estimable ayuda al Ministerio de Industria y Energía, para la adopción de las medidas que caen en el ámbito de sus competencias, pero que tienen complejas aplicaciones en otros sectores de la Administración y de la sociedad. En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros del día veintidós de febrero de mil novecientos ochenta, DISPONGO:
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eli/es/rd/1980/02/22/380#preambulo-preambulo