Art. Disposición final tercera
6 / 7En vigor desde 23 ene 2026
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia para dictar la legislación básica sobre protección de montes, aprovechamientos forestales y medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2026/01/21/38#disposicion-final-tercera