Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 23 ene 2026
Se faculta a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en este real decreto. En particular, se autoriza a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a modificar: 1. En el anexo I: a) En los apartados 1.b) y 2.b), las referencias al número mínimo y/o máximo de integrantes, y las referencias al número máximo y/o mínimo total de integrantes. b) En los apartados 3.b) y 4.b), las referencias a n.º de integrantes y la capacidad máxima y/o mínima de agua. c) En los apartados 5.b), 6.b) y 7.b), las referencias al número máximo de tripulación, las referencias a capacidad máxima y/o mínima de agua, y al número máximo de personal técnico. 2. En el anexo III, en el apartado 2.a), las referencias contenidas en los apartados «Letra/símbolo», «pronunciación» y código identificativo. 3. En el anexo IV, en los apartados 2.b) a i), la representación gráfica de cada uno de los símbolos utilizados.
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eli/es/rd/2026/01/21/38#disposicion-final-segunda