Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 23 ene 2026
Esta norma tiene por objeto, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, aprobar: a) La calificación homogénea de las unidades de extinción por sus capacidades operativas, que se incorpora como anexo I del presente real decreto. b) El protocolo de coordinación común en materia de medios aéreos, que se recoge en el anexo II. c) Los indicativos de radio unívocos, que se incluyen en el anexo III. d) La simbología común para la elaboración de mapas operativos, que figura en el anexo IV. e) En el anexo V, las condiciones mínimas de seguridad de las dotaciones y los equipos de protección individual de los que deberá disponer el personal que participe en labores de prevención y extinción de incendios forestales, de conformidad con la normativa de prevención de riesgos laborales.
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eli/es/rd/2026/01/21/38#art-1