Art. 7
8 / 23En vigor desde 29 ene 2017
1. Una vez revisada la documentación presentada, corresponde al Director General de la Industria Alimentaria dictar y notificar la propuesta de resolución en que se estimen o desestimen las solicitudes presentadas en el plazo máximo de diez días hábiles, concediéndose un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones.
Transcurrido dicho plazo, el Secretario General de Agricultura y Alimentación dictará resolución definitiva que se notificará a las entidades proponentes en el plazo de cinco días hábiles.
2. La resolución definitiva que recayere no pone fin a la vía administrativa, pudiéndose recurrir en alzada ante el Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente conforme a lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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Proeli/es/rd/2017/01/27/38#art-7