Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 29 ene 2017
A efectos de la aplicación del presente real decreto, se entenderá como: a) «Autoridades competentes»: las autoridades nacionales competentes responsables designadas para la gestión y coordinación de los programas simples, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 2015/1831 de la Comisión, de 7 de octubre de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países. A tal efecto, las autoridad competentes serán la Dirección General de la Industria Alimentaria (DGIA) del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), organismo adscrito a dicho Ministerio. b) «Programas simples»: aquellos presentados por una o varias entidades proponentes pertenecientes al mismo Estado miembro. c) «Entidades proponentes»: aquellas a las que se refiere el artículo 7.1 del Reglamento (UE) n.º 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, que presentan ante la Comisión Europea las propuestas de acciones de información y promoción. d) «Organismo de ejecución»: organismo encargado de la ejecución del programa propuesto, que será seleccionado mediante un procedimiento abierto y público por la entidad proponente. e) «Beneficiario»: entidad proponente seleccionada una vez suscrito el contrato con las autoridades competentes.
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eli/es/rd/2017/01/27/38#art-2