Art. 14
15 / 23En vigor desde 29 ene 2017
1. El FEGA es el organismo competente para verificar sistemáticamente las solicitudes de pago, así como para realizar los controles administrativos de los programas simples siguiendo las indicaciones establecidas en el artículo 19 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/1831 de la Comisión, de 7 de octubre de 2015. Para ello solicitará la información adicional que se estime oportuna y, cuando proceda, llevará a cabo controles adicionales.
2. La realización de los controles sobre el terreno se hará de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/1831 de la Comisión, de 7 de octubre de 2015. Se compondrán de controles técnicos y contables en las instalaciones del beneficiario y, si corresponde, del organismo de ejecución.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2015/1971 de la Comisión, de 8 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con disposiciones específicas sobre la notificación de irregularidades respecto del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 1848/2006 de la Comisión, el FEGA deberá informar a la Comisión en cuanto sea posible sobre cualquier irregularidad detectada durante los controles.
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Proeli/es/rd/2017/01/27/38#art-14