Art. Disposición derogatoria única
8 / 270En vigor desde 10 ago 2001
A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, y sin perjuicio de lo ordenado en la disposición adicional tercera, quedarán derogadas las disposiciones siguientes:
a) Real Decreto 668/198O, de 8 de febrero, sobre almacenamiento de productos químicos.
b) Real Decreto 3485/1983, de 14 de diciembre, por el que se modifica el artículo 3 del Real Decreto 668/1980, de 8 de febrero, sobre almacenamiento de productos químicos.
c) Orden de 18 de julio de 1991 por la que se modifica la instrucción técnica complementaria MIE APQ-001, referente a «Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles».
d) Orden de 12 de marzo de 1982 por la que se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE APQ-002 «Almacenamiento de óxido de etileno».
e) Orden de 1 de marzo de 1984 por la que se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE APQ-003, «Almacenamiento de cloro».
f) Orden de 29 de junio de 1987 por la que se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE APQ-004, «Almacenamiento de amoníaco anhidro».
g) Orden de 21 de julio de 1992 por la que se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE APQ-005, referente a «Almacenamiento de botellas y botellones de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión».
h) Real Decreto 1830/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE APQ-006 «Almacenamiento de líquidos corrosivos».
i) Real Decreto 988/1998, de 22 de mayo, por el que se modifica la instrucción técnica complementaria MIE APQ-006 «Almacenamiento de líquidos corrosivos».
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Proeli/es/rd/2001/04/06/379#disposicion-derogatoria-unica