Art. 8
Título Instrucción técnica complementaria MIE-APQ 2 «Almacenamiento de óxido de etileno»Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 10 ago 2001
Las distancias entre las instalaciones fijas de superficie en los almacenamientos de óxido de etileno se ajustarán a las indicadas en el cuadro II.1 con la reducción aplicable del cuadro II.2. CUADRO II.1 Distancias, en metros, entre instalaciones fijas de superficie con capacidad global superior a 950 m 3 Recipientes y bombas de trasvase de óxido de etileno (1) Carga-descarga de óxido de etileno, incluidas sus bombas Proceso, hornos, calderas y sus tomas de aire, tomas de aire de compresores 60 60 Bombas de agua contra incendios 60 30 Bombas de otros productos 30 30 Recipientes y bombas de trasvase de óxido de etileno (1) (2) Recipientes con productos inflamables y combustibles (3) y almacenamientos en recipientes a presión o que contengan otros productos peligrosos (4) (6) 30 Carga-descarga de inflamables y combustibles (3), incluidas sus bombas (30 (2) 30 (5) Carga-descarga de otros productos peligrosos (4) 25 30 (5) Edificios administrativos y sociales, laboratorios, talleres, almacenes y otros edificios independientes 60 40 Vallado de la planta 30 30 Límites de propiedades exteriores en las que pueda edificarse y vías de comunicación pública 60 60 Locales y establecimientos exteriores de pública concurrencia 100 100 (1) Entre recipientes y bombas, mínimo, cinco metros. (2) Mínimo 15 metros. (3) Entendiendo por tales los así definidos en la ITC MIE-APQ-1. (4) Los clasificados como tóxicos, muy tóxicos y comburentes en la reglamentación sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas. (5) Solamente se requerirá esta distancia cuando se opere simultáneamente en ambos cargaderos. (6) Deberán ser instalaciones independientes según el artículo 17 de la ITC MIE-APQ-1. En este caso no serán de aplicación los coeficientes de reducción del cuadro II-2 de la presente ITC. CUADRO II.2 Coeficientes de reducción por capacidad Capacidad global de almacenamiento – m 3 Coeficiente de reducción de distancias Más de 950 1 Más de 630 y hasta 950 0,75 Más de 130 y hasta 630 0,50 Más de 30 y hasta 130 0,25 Hasta 30 0,15
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eli/es/rd/2001/04/06/379#art-8-2