Art. 8
Título Instrucción técnica complementaria MIE-APQ 1 «Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles»Capítulo CAPÍTULO I

Art. 8

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En vigor desde 10 ago 2001
Los recipientes para almacenamiento de líquidos inflamables o combustibles podrán ser de los siguientes tipos: 1. Tanques atmosféricos. 2. Tanques a baja presión. 3. Recipientes a presión. Los tanques atmosféricos no se usarán para almacenar líquidos a su temperatura de ebullición o superior. Los recipientes a presión podrán usarse como tanques a baja presión y ambos como tanques atmosféricos.
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eli/es/rd/2001/04/06/379#art-8-1