Título Instrucción técnica complementaria MIE-APQ-4 «Almacenamiento de amoníaco anhidro»›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
143 / 270En vigor desde 10 ago 2001
Si el almacenamiento está próximo a instalaciones con riesgo de explosión, se estudiarán las medidas necesarias para evitar que pueda verse afectado por cualquier impacto.
Se tendrá en cuenta la proximidad a vías de comunicación pública, construyéndose, en caso necesario, barreras de protección adecuadas para caso de salida de vehículos de la calzada o de la vía.
Los almacenamientos se situarán al aire libre y no en el interior de edificios. Los servicios móviles de seguridad deberán poder acceder al almacenamiento desde dos puntos opuestos, preferentemente según la dirección de los vientos predominantes. Habrá acceso y espacio suficiente para circulación y maniobra de la maquinaria de mantenimiento.
El área del almacenamiento y alrededores deben estar libre de materiales combustibles, tales como residuos, grasas o maleza.
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Proeli/es/rd/2001/04/06/379#art-6-4