Art. 6
Título Instrucción técnica complementaria MIE-APQ 1 «Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles»Secc. Sección 1.ª Generalidades

Art. 6

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En vigor desde 10 ago 2001
El almacenamiento se hará en recipientes fijos de superficie o enterrados o bien en recipientes móviles. Los recipientes podrán estar situados al aire libre o en edificios abiertos o cerrados.
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eli/es/rd/2001/04/06/379#art-6-1