Art. 53
Título Instrucción técnica complementaria MIE-APQ 1 «Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles»Capítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 3.ª Almacenamiento en recipientes móviles

Art. 53

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En vigor desde 10 ago 2001
Los almacenamientos definidos en la presente sección deberán disponer de los medios de protección de incendios que se especifican en la tabla V. TABLA V Protección contra incendios en función del tipo de almacenamiento Tipo de almacenamiento Extintores Bocas de incendio (*) Hidrantes (*) Columnas secas (*) Sistemas fijos Armario protegido Sí Salas de almacenamiento Sí a partir de 50 m 3 (**) opcional Almacén ind. interior Sí Sí (***) Sí (**) opcional Almacén ind. exterior Sí Sí opcional (*) Siempre que el agua no esté contraindicada como agente extintor, en cuyo caso deberá seleccionarse otro sistema y agente extintor. (**) Cuando se almacene en edificios en pisos superiores a la planta primera. (***) Cuando se disponga de instalación fija no será necesario instalar BIE. Las instalaciones, los equipos y sus componentes destinados a la protección contra incendios en un almacenamiento y sus instalaciones conexas se ajustarán a lo establecido en el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre. La protección contra incendios estará determinada por el tipo de líquido, el volumen y la forma de almacenamiento, su situación y la distancia a otros almacenamientos y por las operaciones de manipulación, por lo que en cada caso deberá seleccionarse el sistema y agente extintor que más convenga, siempre que cumpla los requisitos mínimos que de forma general se establecen en el presente artículo. 1. Bocas de incendio.–La instalación de bocas de incendio estará compuesta por los siguientes elementos: Bocas de incendio equipadas. Red de tuberías de agua. Fuente de abastecimiento de agua. Las bocas de incendio equipadas pueden ser de dos tipos, de 25 ó 45 mm. El emplazamiento y distribución de las bocas de incendio equipadas se efectuará con arreglo a los siguientes criterios generales. Las bocas de incendio equipadas deberán situarse sobre un soporte rígido, de forma que el centro quede como máximo a una altura de 1,5 m con relación al suelo. Se situarán preferentemente cerca de las puertas o salidas y a una distancia máxima de 5 m teniendo en cuenta que no deberán constituir obstáculo para la utilización de dichas puertas. La determinación del número de bocas de incendio equipadas y su distribución, se hará de tal modo que la totalidad de la superficie a proteger lo esté, al menos por una boca de incendio equipada de 25 mm para las salas de almacenamiento y 45 mm para el resto. La separación máxima entre cada boca de incendio equipada y su más cercana será de 50 m y la distancia desde cualquier punto de un local protegido hasta la boca de incendio equipada más próxima no deberá exceder de 25 m. Dichas distancias se medirán sobre recorridos reales. Las bocas de incendio equipadas se señalizarán según lo indicado en la norma UNE 23 033. Se deberá mantener alrededor de cada boca de incendio equipada una zona libre de obstáculos que permita el acceso y maniobra sin dificultad. La red de tuberías se protegerá contra la corrosión, las heladas y las acciones mecánicas, en los puntos que se considere preciso. La red de tuberías que debe ir vista, será de acero, pudiendo ser de otro material cuando vaya enterrada o convenientemente protegida, de uso exclusivo para instalaciones de protección contra incendios y deberá diseñarse de manera que queden garantizadas, en cualquiera de las bocas de incendio equipadas, las siguientes condiciones de funcionamiento. Los caudales mínimos serán de 6 m 3 /h (1,6 l/s) para las bocas de 25 mm y 12 m 3 /h (3,3 l/s) para las bocas de 45 mm. Las condiciones de caudal se deberán mantener durante una hora bajo la hipótesis de funcionamiento simultáneo de las dos bocas hidraúlicamente más desfavorables. La fuente de abastecimiento de agua a esta instalación deberá cumplir con lo indicado al final del presente artículo. La instalación de bocas de incendio equipadas se someterá antes de su recepción a una prueba de estanquidad y resistencia mecánica, sometiendo la red a una presión hidrostática igual a la máxima presión de servicio más 3,5 bar y como mínimo 10 bar, manteniendo dicha presión de prueba durante dos horas como mínimo, no debiendo aparecer fugas en ningún punto de la instalación. 2. Hidrantes de incendios.–La instalación de hidrantes de incendios cumplirá con las siguientes condiciones: Los hidrantes estarán preparados para resistir las heladas y las acciones mecánicas cuando sea necesario. Se conectarán a la red mediante una conducción independiente para cada hidrante, siendo el diámetro de la misma y el del tramo de red al que se conecte iguales, como mínimo, al del hidrante. Estarán situados en lugares fácilmente accesibles a los equipos del Servicio de Extinción de Incendios, debidamente señalizados y distribuidos de manera que la distancia entre ellos no sea en ningún caso superior a 80 m. El diseño y alimentación de la red que contenga los hidrantes serán adecuados para que bajo la hipótesis de puesta en servicio de los hidrantes cuya utilización simultánea sea necesaria, el caudal en cada uno de ellos sea como mínimo de 30 m 3 /h para hidrantes tipo 80 mm y 60 m 3 /h para hidrantes tipo 100 mm, con una presión mínima de 7 bar. 3. Columna seca.–La instalación de columna seca es para uso exclusivo del servicio de extinción de incendios y estará formada por una conducción normalmente vacía, que partiendo de la fachada del edificio discurre generalmente por la caja de la escalera y está provista de bocas de salida en todos los pisos y de toma de alimentación en la fachada para la conexión de los equipos del servicio de extinción de incendios, que son los que proporcionan a la conducción la presión y el caudal de agua necesarios para la extinción del incendio. La instalación estará identificada como línea de agua contra incendios, según norma UNE 1.063. La tubería será de acero galvanizado y tendrá un diámetro nominal de 80 mm cualquiera que sea el número de plantas del edificio. Cada columna seca llevará su propia toma de alimentación y ésta estará provista de conexión siamesa con llaves incorporadas y racores tipo UNE 23.400, de 70 mm de diámetro y con tapas sujetas con cadenas. La toma de alimentación tendrá una llave de purga con diámetro mínimo de 25 mm para vaciado de la columna una vez utilizada. Estará alojada en una hornacina o caja, como mínimo de 55 cm de ancho, 40 cm de alto y 50 cm de profundidad, provista de tapa metálica pintada de blanco con la inscripción «USO EXCLUSIVO BOMBEROS», en letra roja. La tapa dispondrá de cierre de simple resbalón para llave de cuadradillo de 8 mm y bisagras en su parte inferior que permitan su total abatimiento. La toma de alimentación se dispondrá en la fachada, con el centro de sus bocas a 90 cm del suelo, en lugares accesibles al Servicio de Extinción de Incendios y lo más próximo posible a la columna. En caso de no estar situadas junto al acceso principal del edificio, en el mismo se señalizará su situación. Las bocas de salida en pisos estarán provistas de conexión siamesa con llaves incorporadas y racores tipo UNE 23.400, de 45 mm de diámetro con tapas sujetas con cadenas. Estarán alojadas en hornacinas o cajas, como mínimo de 55 cm de ancho, 35 cm de alto y 30 cm de profundidad, provistas de tapa con la inscripción «USO EXCLUSIVO BOMBEROS» en letra roja. La instalación de columna seca se someterá antes de su recepción a una presión de 20 bar, durante dos horas, sin que aparezcan fugas en ningún punto de la instalación. 4. Extintores.–Todos los almacenamientos a que hace referencia la presente ITC deberán estar dotados de extintores a ser posible próximos a las salidas y en lugares de fácil visibilidad y acceso. Se dispondrá por lo menos de un extintor de eficacia 144B (conforme UNE 23.110), y agente extintor adecuado (generalmente polvo seco), de tal forma que la distancia a recorrer horizontalmente desde cualquier punto del área protegida hasta alcanzar el extintor adecuado más próximo no exceda de 15 m. Su ubicación deberá señalizarse según norma UNE 23.033. Los extintores portátiles se colocarán sobre soportes fijados a paramentos verticales o pilares, de forma que la parte superior del extintor quede como máximo a 1,70 m del suelo. Los extintores que estén sujetos a posibles daños físicos, químicos o atmosféricos, deberán estar protegidos. 5. Sistemas fijos de extinción.–Los sistemas fijos de extinción tienen como finalidad el control y la extinción de un incendio mediante la descarga en el área protegida de un producto extintor. Estos sistemas pueden actuar manualmente o de forma automática existiendo los siguientes sistemas: Instalaciones de extinción por agua. Podrán ser por rociadores automáticos o por agua pulverizada. Instalaciones de extinción por polvo. Instalaciones de extinción por agentes extintores gaseosos. Instalaciones de extinción por espuma física. Además de lo especificado en el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, deberán cumplirse las siguientes condiciones: a) Instalaciones de extinción por agua: la red de tuberías de agua será de uso exclusivo para instalaciones de protección contra incendios y conforme a UNE 23.500. Además la fuente de abastecimiento de agua a estas instalaciones deberá cumplir con lo especificado al final del presente artículo. La instalación se someterá a una prueba de estanquidad y resistencia mecánica y a una presión hidrostática igual a la máxima presión de servicio más 3,5 bar, manteniendo dicha presión de prueba durante dos horas y no debiendo aparecer fugas en ningún punto de la instalación. b) Instalaciones de extinción por espuma: las espumas empleadas para este tipo de extinción se ajustarán a lo especificado en las normas, UNE 23.603, UNE 23.604 y UNE 23.635. 6. Instalaciones de sistemas de alarma y vigilancia: Los almacenamientos con capacidad global superior a: 50 m 3 para líquidos de la subclase B1, 100 m 3 para líquidos de la subclase B2, 500 m 3 para líquidos de la clase C dispondrán de sistemas de alarma. Los sistemas de alarma podrán ser pulsadores manuales, detectores automáticos, transmisores portátiles en poder de vigilantes o personal de servicio, u otros medios de vigilancia continua del área (CCTV, etc.). Se establecerá una alarma acústica perfectamente audible en toda la zona y distinta de las destinadas a otros usos (el aviso de principio y fin de la jornada laboral, por ejemplo). Las características y situación de los pulsadores de alarma serán conformes a las normas UNE 23.008 y UNE 23.033. Los almacenes industriales a que hace referencia esta ITC deberán disponer de vigilancia adecuada durante las veinticuatro horas del día. 7. Abastecimiento de agua: conjunto de fuentes de agua, equipos de impulsión y red general de incendios destinado a asegurar, para una o varias instalaciones específicas de protección, el caudal y presión de agua necesarios durante el tiempo de autonomía requerido. El abastecimiento de agua deberá estar reservado exclusivamente para el sistema de protección contra incendios y bajo el control del propietario del sistema. Quedan exceptuadas del cumplimiento de estas condiciones las redes de uso público. Un abastecimiento de agua puede alimentar más de una instalación específica de protección, siempre y cuando sea capaz de asegurar simultáneamente los caudales y presiones de cada instalación en el caso más desfavorable durante el tiempo de autonomía requerido. Para estos efectos se deben considerar todas las instalaciones de protección que podrían funcionar simultáneamente en cada caso de incendio, y el tiempo de autonomía para todas ellas será el de aquella que lo requiera mayor (véase norma UNE 23.500). No es necesario, salvo casos particulares que lo justifiquen, contemplar la coincidencia de más de un incendio con localización independiente. Si los servicios públicos de abastecimiento de agua garantizan las condiciones exigidas, la toma de alimentación de la instalación podrá efectuarse en la red general y será independiente de cualquier otro uso y sin disponer contadores ni válvulas cerradas. Si los servicios públicos de abastecimiento de agua no pudieran garantizar las condiciones de suministro establecidas será necesario instalar una reserva de agua con capacidad suficiente y equipos de bombeo adecuados para garantizar dichas condiciones. Dichos equipos de bombeo serán de uso exclusivo para esta instalación, salvo en el caso contemplado en el siguiente párrafo. Se podrá alimentar la instalación desde una red general de incendios común a otras instalaciones de protección, siempre que en el cálculo del abastecimiento se hayan tenido en cuenta los mínimos requeridos por cada una de las instalaciones que han de funcionar simultáneamente. Para el diseño de las redes de abastecimiento se tendrá en cuenta lo indicado en UNE 23.500. Todas las válvulas de cierre o de seccionamiento que deban permanecer normalmente abiertas para el correcto funcionamiento del sistema serán de tipo husillo ascendente, o dispondrán de otro dispositivo que permita verificar fácilmente si están en posición abierta. Su velocidad de cierre será tal que evite el riesgo de golpe de ariete.
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eli/es/rd/2001/04/06/379#art-53