Art. 5
Título Instrucción técnica complementaria MIE-APQ 9 «Almacenamiento de peróxidos orgánicos»Secc. Sección 1.ª Generalidades

Art. 5

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En vigor desde 18 jun 2010
1. El proyecto a que hace referencia el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos, estará compuesto por los documentos siguientes: a) Memoria técnica en la que consten, al menos, los siguientes apartados: 1.º Descripción de los peligros de los productos. 2.º Almacenamiento. Descripción de su construcción, dimensiones, especificación de materiales, temperatura de servicio, temperatura ambiente normal, grupos y cantidades máximas de peróxidos orgánicos a almacenar. 3.º Justificación del cumplimiento de las prescripciones de seguridad de esta Instrucción técnica complementaria, o de las medidas sustitutorias propuestas, en su caso y de lo exigido en la legislación aplicable sobre tratamiento de efluentes. En el caso de recipientes fijos deberá adjuntarse el informe técnico indicado en el artículo 20.1 de esta ITC. b) Planos. Se incluirán, al menos, los siguientes: 1.º Plano general de situación (escala 1:25.000), en el que se señalarán el almacenamiento y los núcleos de población existentes dentro de un círculo de 5 kilómetros de radio, con centro en dicho almacenamiento. 2.º Plano general de conjunto, en el que se indicarán las distancias reglamentarias de seguridad y los viales y edificios dentro del parque, señalando los cerramientos que rodean los recipientes y tuberías. 3.º Planos de detalle de cada tipo de recipiente y de todos los sistemas de seguridad anejos al mismo. 4.º Planos de las instalaciones en los que se señalen el trazado de la red contra incendios y la situación de todos los equipos fijos de lucha contra incendios y los sistemas de alarma, así como de las redes de drenaje y de otras instalaciones de seguridad. 5.º Diagrama de flujo de las conexiones entre recipientes y entre estos y las zonas de carga y descarga. c) Presupuesto. d) Instrucciones para el uso, conservación y seguridad de la instalación en lo que respecta a las personas y a los bienes, así como medidas de emergencia propuestas en caso de accidente. e) Plan de mantenimiento y revisión de las instalaciones. f) Plan de emergencia interior. 2. En los casos de ampliación, modificación o traslado, el proyecto se referirá a lo ampliado, modificado o trasladado y a lo que, como consecuencia, resulte afectado. 3. Para almacenamientos iguales o superiores a 30 kg, pero inferiores a 150 kg, el proyecto podrá sustituirse por una memoria firmada por el titular de la instalación de almacenamiento o su representante legal, en la que se hagan constar los productos que se van a almacenar, las características de los mismos y la descripción del almacenamiento, así como los medios de protección de que se va a disponer, los cuales, en todo caso, deberán cumplir, como mínimo, lo establecido en la presente ITC. 4. Con el certificado final de obra o, en su caso, del organismo de control, se presentará certificado de construcción de los recipientes extendido por el fabricante. 5. Quedan excluidos del trámite de presentación de documentación los almacenamientos cuya capacidad sea inferior 30 kg, que deberán cumplir en todo caso las normas de seguridad establecidas en esta ITC. Se añade por el del Real Decreto 105/2010, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4510#a5 .

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Pro

eli/es/rd/2001/04/06/379#art-5-9