Art. 5
Título Instrucción técnica complementaria MIE-APQ 1 «Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles»Secc. Sección 1.ª Generalidades

Art. 5

25 / 270
En vigor desde 10 ago 2001
A efectos de establecer las áreas de las instalaciones se deben considerar los límites siguientes: 1. Almacenamiento.–El área que contiene las instalaciones definidas para igual concepto en el párrafo 2 del artículo 3. 2. Antorcha.–El conjunto de antorcha y elementos adicionales. 3. Balsas separadoras.–El borde de la balsa a plena capacidad. 4. Cargaderos de buques o barcazas.–El área que contiene la batería de válvulas y tuberías terminales, los brazos y los dispositivos de trasiego en posición de reposo y todo el muelle de atraque o pantalán a lo largo del buque atracado. 5. Cargaderos de camiones y vagones cisterna.–El área que contiene los dispositivos de carga en posición normal de operación, más las cisternas y/o contenedores que se encuentren cargando o descargando simultáneamente. 6. Centrales de vapor de agua.–El borde de las calderas con sus elementos de recuperación y conductos de humos, si están situados a la intemperie, o el edificio que las albergue, incluidas las turbinas de generación de energía eléctrica si las hubiera. 7. Edificios.–El área de la proyección de las paredes exteriores. 8. Estaciones de bombeo.–El área que incluye el conjunto de bombas con sus accionamientos y valvulería aneja o el vallado mínimo que pudiera serle aplicable o el edificio que las contenga. 9. Recipientes.–El área de la proyección sobre el terreno, tomada desde la periferia de los mismos. 10. Subestaciones eléctricas.–El vallado más próximo que deba existir a su alrededor, o los límites del edificio donde estén contenidas. 11. Trasiego.–El área que contiene las estaciones de bombeo y los sistemas de tuberías destinados a este fin, así como el lugar donde se efectúe el llenado de recipientes móviles. El área donde se realice esta última operación será considerado como cargadero a efectos de distancia de seguridad del cuadro II.1. 12. Unidad de proceso.–El área que contiene los elementos definidos para igual concepto en el párrafo 36 del artículo 3.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2001/04/06/379#art-5-1