Art. 4
Título Instrucción técnica complementaria MIE-APQ 9 «Almacenamiento de peróxidos orgánicos»Secc. Sección 1.ª Generalidades

Art. 4

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En vigor desde 18 jun 2010
1. Los peróxidos orgánicos se clasifican en los 5 grupos que se especifican en la tabla 1 de este artículo, a efectos de regular su almacenamiento. 2. Los criterios para asignar los diferentes tipos de peróxidos orgánicos a un grupo de almacenamiento determinado son los siguientes: a) Prioritariamente, los fijados en el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 y en la Reglamentación aplicable al transporte de peróxidos orgánicos por carretera, ferrocarril, mar y aire, a los que se refiere el apéndice A de esta ITC. b) En segundo lugar, la velocidad de combustión del peróxido. c) En el caso de que se desconozca la velocidad de combustión, se utilizará la clasificación más severa para el tipo de peróxido orgánico en cuestión. Tabla 1. Clasificación para almacenamiento (*) Grupo de almacenamiento Tipo de peróxido orgánico según Reglamento CE 1272/2008 Velocidad de combustión (kg/min) Descripción del riesgo 1 B C Todas ≥300 Explosivo o que arde con mucha rapidez. 2 C D E <300 ≥60 ≥60 Muy peligroso o que arde con mucha rapidez. 3 D E F <60 <60 ≥10 Peligroso o que arde como los disolventes. 4 E F G (***) <10 <10 Peligro menor, arde lentamente o no arde. 5 (**) G Todas Exento de aplicación. (*) El grupo 1 comprende las sustancias más peligrosas y el grupo 5 las sustancias menos peligrosas. Además, para facilitar la aplicación de esta ITC, en el apéndice B se incluye, a modo informativo, la lista de los peróxidos orgánicos ya clasificados derivada del 2009. (**) Incluidos aquellos productos que tienen un bajo contenido de oxígeno activo. (***) Las formulaciones de peróxidos orgánicos del tipo G deberán incluirse en los grupos de almacenamiento 3 ó 4 si no son térmicamente estables (TDAA < 60 °C para un envase de 50 kg) o si el punto de ebullición de los diluyentes utilizados para desensibilización es inferior a 150 °C. 3. Las muestras de nuevos peróxidos orgánicos o nuevos preparados/formulaciones de peróxidos actualmente asignados y para las cuales no haya disponibles datos de pruebas completos, podrán asignarse al grupo de almacenamiento 2, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes: a) Los datos disponibles deben indicar que la muestra no es más peligrosa que «un peróxido orgánico del tipo B»; b) La muestra debe estar envasada en receptáculos interiores conforme al método de embalaje OP2 (ver instrucción de embalaje P520 del ADR o del RID) (contenido máximo en los receptáculos interiores: 0,5 litros para líquidos y 0,5 kg para sólidos); y c) Los datos disponibles deben indicar que la temperatura de control, si existe, es suficientemente baja para impedir cualquier descomposición peligrosa y suficientemente alta para impedir cualquier separación de fases peligrosa. Se añade por el del Real Decreto 105/2010, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4510#a4 .

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eli/es/rd/2001/04/06/379#art-4-9