Título Instrucción técnica complementaria MIE-APQ-4 «Almacenamiento de amoníaco anhidro»›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
141 / 270En vigor desde 10 ago 2001
1. Almacenamiento refrigerado.–Es aquél en el cual la temperatura del amoníaco anhidro es aproximadamente menos 33 o C, con presión prácticamente igual a la atmosférica.
2. Almacenamiento semirrefrigerado.–Es aquél en el cual la temperatura del amoníaco es sensiblemente superior a menos 33 o C, pero inferior a la temperatura ambiente, con presión superior a la atmosférica.
3. Almacenamiento no refrigerado.–Es aquél en el cual la temperatura máxima que puede alcanzar el amoníaco anhidro es igual a la máxima temperatura ambiente, con presión muy superior a la atmosférica.
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Proeli/es/rd/2001/04/06/379#art-4-4