Art. 4
Título Instrucción técnica complementaria MIE APQ-3 «Almacenamiento de cloro»Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 10 ago 2001
En función de las cantidades de cloro a almacenar, se emplearán las formas de almacenamiento siguientes: 1. Para cantidades inferiores a 1.250 kg se utilizarán recipientes móviles (botellas y botellones). 2. Para cantidades comprendidas entre 1.250 y 60.000 kg. se utilizarán recipientes fijos, móviles o semi-móviles. 3. Para cantidades superiores a 60.000 kg se utilizarán recipientes fijos.
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eli/es/rd/2001/04/06/379#art-4-3