Título Instrucción técnica complementaria MIE APQ-3 «Almacenamiento de cloro»›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 33
136 / 270En vigor desde 10 ago 2001
Los recipientes fijos serán inspeccionados cada cinco años. Los puntos a vigilar son fundamentalmente:
1. Examen visual de las superficies interiores y, particularmente, las soldaduras.
2. Control de espesor de las paredes, bridas y tubuladuras.
3. Control aleatorio del estado de la superficie exterior del recipiente que se encuentra bajo el calorifugado, en el caso de que éste exista.
Los recipientes móviles y semi-móviles se inspeccionarán de acuerdo con sus respectivas legislaciones.
De estas inspecciones se levantará la correspondiente acta, quedando un ejemplar en poder del titular del almacenamiento, otro en poder del órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente y un tercero en el del organismo de control, en su caso.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/04/06/379#art-33-1