Art. 31
Título Instrucción técnica complementaria MIE-APQ 1 «Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles»Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 31

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En vigor desde 10 ago 2001
Los almacenamientos de superficie con capacidad global superior a: 20 m 3 para líquidos de la clase A, 50 m 3 para líquidos de la subclase B1, 100 m 3 para líquidos de la subclase B2 y 500 m 3 para líquidos de la clase C dispondrán de los siguientes equipos auxiliares: 1. En la proximidad de puestos de trabajo, como estaciones de carga y descarga, llenado y manejo de bidones y similares, se colocarán los siguientes equipos de protección personal: a) Una manta ignífuga. b) Una estación de agua para ducha y lavaojos. c) Una máscara con filtro específico para los productos almacenados por cada operario del puesto (opcional). d) Equipo de respiración autónoma (opcional). 2. En los lugares accesibles y para uso en todo momento: a) Un equipo analizador de atmósfera explosiva para líquidos de la clase A y subclase B1. b) Sesenta metros de manguera, con empalmes adaptables a la red de incendios, con boquillas para chorro y pulverización.
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eli/es/rd/2001/04/06/379#art-31