Art. 30
Título Instrucción técnica complementaria MIE APQ-3 «Almacenamiento de cloro»Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 30

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En vigor desde 10 ago 2001
Las inspecciones y controles que se disponen en el presente capítulo serán realizadas por el Órgano competente de la Comunidad Autónoma donde esté situado el almacenamiento o, en su caso, por un organismo de control facultado para la aplicación del Reglamento de almacenamiento de productos químicos.
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eli/es/rd/2001/04/06/379#art-30-1