Título Instrucción técnica complementaria MIE-APQ 8 «Almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno»›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
231 / 270En vigor desde 23 ene 2005
A los efectos de esta ITC, se aplicarán las siguientes definiciones:
a) Almacenamiento: es el conjunto de recintos y edificios de todo tipo que contengan fertilizantes a base de nitrato amónico de alto contenido en nitrógeno, e incluye, además, las calles intermedias de circulación y separación, las zonas e instalaciones de carga y descarga y otras instalaciones necesarias, siempre que sean exclusivas del conjunto.
b) Almacenamiento en tránsito: almacenamiento esporádico de productos en espera de ser reexpedidos y cuyo período de almacenamiento previsto no supere las 72 horas continuas. No obstante, si en el almacén existiera producto durante más de ocho días al mes o 36 días al año, no será considerado almacenamiento en tránsito.
c) Área de las instalaciones: superficie delimitada por el perímetro de la instalación considerada.
d) Envases y GRG (grandes recipientes a granel): definiciones según el capítulo 1.2 y los requerimientos de los capítulos 6.1, 6.6 y 6.5, respectivamente, del ADR (Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera)-2003, y lo establecido en la reglamentación específica de fertilizantes.
e) Fertilizante a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno: todo producto a base de nitrato amónico fabricado para ser usado como abono que tenga un contenido en nitrógeno superior al 28 por ciento en masa respecto al nitrato amónico o, lo que es lo mismo, que contiene más de un 80 por ciento de nitrato amónico.
f) Inspector propio: el personal técnico competente designado por el usuario, con experiencia en la inspección de instalaciones de almacenamiento y manipulación de fertilizante a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno.
g) Revisión periódica: toda revisión o prueba posterior a la puesta en servicio de los aparatos o equipos, realizada por el inspector propio u organismo de control.
h) Unidad de proceso: es el conjunto de elementos e instalaciones de producción; incluye los equipos de proceso y los recipientes necesarios para la continuidad del proceso, situados dentro de los límites de batería de las unidades de proceso.
i) Vías de comunicación pública: son las carreteras y líneas de ferrocarril de uso público.
Se añade por el art. único del Real Decreto 2016/2004, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2004-18166#a3 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/04/06/379#art-3-8