Art. 3
Título Instrucción técnica complementaria MIE-APQ 7 «Almacenamiento de líquidos tóxicos»Secc. Sección 1.ª Generalidades

Art. 3

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En vigor desde 10 ago 2001
A los efectos de esta ITC se aplicarán las siguientes definiciones: 1. Almacenamiento.–Es el conjunto de recipientes de todo tipo que contengan o puedan contener líquidos tóxicos, incluyendo los recipientes propiamente dichos, sus cubetos de retención, las calles intermedias de circulación y separación, las tuberías de conexión y las zonas e instalaciones de carga, descarga y trasiego anejas y otras instalaciones necesarias para el almacenamiento, siempre que sean exclusivas del mismo. 2. Almacenamiento conjunto.–Almacenamiento de productos que en superficie se encuentran dentro del mismo cubeto o recipiente subdividido, en interior se encuentran dentro de la misma sala y en los enterrados se encuentran en un mismo recipiente subdividido. 3. Almacenamiento en el exterior.–Se considerará almacenamiento en recipientes móviles en el exterior o en estructuras abiertas cuando su relación superficie abierta/volumen sea superior a 1/15 m 2 /m 3 . 4. Almacenamiento en tránsito.–Almacenamiento no permanente de líquidos tóxicos en espera de ser reexpedido y cuyo periodo de almacenamiento previsto no supere las setenta y dos horas continuas. No obstante si en el almacén existiera producto tóxico durante más de ocho días al mes o treinta y seis días al año, no será considerado almacenamiento en tránsito. 5. Área de las instalaciones.–Superficie delimitada por el perímetro de la instalación considerada. 6. Cargadero.–Lugar donde se realizan las operaciones de carga y descarga de recipientes. 7. Cubeto.–Recipiente capaz de retener los productos contenidos en los elementos de almacenamiento en caso de vertido o fuga de los mismos. 8. Inspección periódica.–Toda inspección o prueba posterior a la puesta en servicio de los aparatos o equipos realizada por el organismo de control. 9. Inspector propio.–El personal técnico competente designado por el usuario, con experiencia en la inspección de instalaciones de almacenamiento y manipulación de líquidos tóxicos. 10. Líquidos tóxicos.–Las sustancias y preparados que deban clasificarse y marcarse como muy tóxicos, tóxicos o nocivos según la legislación vigente para el envasado y etiquetado de sustancias peligrosas. 11. Prueba hidrostática.–Es la comprobación que se realiza con el recipiente lleno de agua, sometiéndolo a la presión prescrita por el código de diseño o las normas empleadas en la construcción. En casos debidamente justificados, el usuario podrá utilizar como fluido de prueba otro distinto del agua. 12. Recipiente.–Toda cavidad con capacidad de almacenamiento o de retención de fluidos. A efectos de esta ITC, las tuberías no se consideran como recipientes. 13. Recipiente enterrado.–Se consideran como tales los recipientes totalmente enterrados, los cubiertos totalmente de tierra u otro material adecuado o la combinación de ambas disposiciones. 14. Recipiente a presión.–Recipiente diseñado para soportar una presión interna manométrica superior a 0,5 bar. 15. Recipiente fijo.–Recipiente no susceptible de traslado o el trasladable con más de 3.000 litros de capacidad. 16. Recipiente móvil.–Recipiente con capacidad hasta 3.000 litros, susceptible de ser trasladado de lugar. 17. Revisión periódica.–Toda revisión o prueba posterior a la puesta en servicio de los aparatos o equipos, realizada por el inspector propio u organismo de control. 18. Sector de almacenamiento.–Es una parte de un almacén que: a) En edificios, esté separada de otras salas mediante paredes y techos con una resistencia al fuego determinada. b) Al aire libre, esté separada mediante las correspondientes distancias o mediante paredes con una resistencia al fuego determinada. 19. Sistema de tuberías.–Se entiende por sistema de tuberías el conjunto de tuberías, bridas, válvulas, juntas, tornillos y demás accesorios de tuberías sometidos a la presión y a la acción del líquido. 20. Sistemas de venteo y alivio de presión.–Son los sistemas diseñados para prevenir los efectos de las alteraciones de la presión interna de un recipiente de almacenamiento. 21. Tanque a baja presión.–Recipiente diseñado para soportar una presión interna manométrica superior a 0,15 bar e inferior o igual a 1 bar. 22. Tanque atmosférico.–Recipiente diseñado para soportar una presión interna manométrica de hasta 0,15 bar. 23. Unidad de proceso.–Es el conjunto de elementos e instalaciones de producción. 24. Vías de comunicación pública.–Son las carreteras, caminos y líneas de ferrocarril de uso público.
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eli/es/rd/2001/04/06/379#art-3-7