Art. 29
Título Instrucción técnica complementaria MIE-APQ 7 «Almacenamiento de líquidos tóxicos»Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 6.ª Medidas de seguridad

Art. 29

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En vigor desde 10 ago 2001
Teniendo en cuenta las características del producto almacenado y el tipo de operación a realizar, el personal del almacenamiento dispondrá, para la manipulación, de ropa apropiada y de equipos de protección individual, y primeros auxilios y de emergencia para vías respiratorias, ojos y cara, manos, pies y piernas, etc. Todos los equipos de protección individual cumplirán con la reglamentación vigente que les sea aplicable.
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eli/es/rd/2001/04/06/379#art-29-3