Art. 29
Título Instrucción técnica complementaria MIE APQ-3 «Almacenamiento de cloro»Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 29

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En vigor desde 10 ago 2001
Cada almacenamiento tendrá un plan de revisiones propias para comprobar la disponibilidad y buen estado de los elementos e instalaciones de seguridad y equipo de protección personal. Se mantendrá un registro de las revisiones realizadas. El plan comprenderá la revisión periódica de: 1. Duchas y lavaojos.–Las duchas y lavaojos deberán ser probados, como mínimo, una vez a la semana, como parte de la rutina operatoria del almacenamiento. Se harán constar todas las deficiencias al titular de la instalación y éste proveerá su inmediata reparación. 2. Equipos de protección personal.–Los equipos de protección personal se revisarán periódicamente siguiendo las instrucciones de sus fabricantes/suministradores. 3. Equipos y sistemas de prevención de fugas (cortinas de agua).
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eli/es/rd/2001/04/06/379#art-29-1