Art. 25
Título Instrucción técnica complementaria MIE-APQ 7 «Almacenamiento de líquidos tóxicos»Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Control de efluentes

Art. 25

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En vigor desde 10 ago 2001
Todos los efluentes líquidos que se produzcan, tanto en condiciones normales de operación como de emergencia, que puedan presentar algún grado de contaminación deberán ser tratados de forma que el vertido final de la planta cumpla con la legislación vigente en materia de vertidos.
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eli/es/rd/2001/04/06/379#art-25-4