Título Instrucción técnica complementaria MIE-APQ 9 «Almacenamiento de peróxidos orgánicos»›Secc. Sección 5.ª Distancias de seguridad
Art. 24
265 / 270En vigor desde 18 jun 2010
1. Las distancias de seguridad para un almacenamiento están basadas en la velocidad de combustión del peróxido orgánico y son función del tipo y cantidad del peróxido almacenado, del tipo de instalación expuesta y del grado de equipamiento del almacenamiento.
Estas distancias se aplicarán a los almacenamientos de más de 150 kg de peróxido orgánico. Cuando se almacenen en un único almacenamiento peróxidos pertenecientes a distintos grupos, se utilizará la clasificación más severa para la determinación de las distancias. Las distancias estarán basadas en la cantidad total almacenada.
2. La distancia de seguridad se calcula mediante la fórmula:
D = C x M ⅓
donde:
D = distancia de seguridad (m).
C = constante, valores en tabla 2.
M = masa total de peróxido orgánico (kg).
Para peróxidos de los grupos de almacenamiento 1, 2 y 3, las fórmulas a aplicar son las indicadas en la tabla 2.
Para productos del grupo 3, se indican en la tabla 2 las distancias fijas a aplicar independientemente de la cantidad de peróxido almacenada.
Los peróxidos del grupo 4 y 5 no requieren distancias de seguridad por razón de su velocidad de combustión. Para estos peróxidos no se establecen distancias mínimas en esta ITC.
Tabla 2. Distancias de seguridad (en metros)
Instalación expuesta Almacenamiento con Grado de Equipamiento Peróxidos del Grupo de Almacenamiento 1 (*) 2 (*) 3 D = C x M ⅓ Distancias fijas mínimas Tipo 1 Mínimo 4,5 x M ⅓ 2 x M ⅓ 25 Intermedio 3 x M ⅓ 1,4 x M ⅓ 16 Ampliado 2 x M ⅓ 0,9 x M ⅓ 10 Tipo 2 Mínimo 3 x M ⅓ 1,4 x M ⅓ 16 Intermedio 2 x M ⅓ 0,9 x M ⅓ 10 Ampliado 1,4 x M ⅓ 0,6 x M ⅓ 5 Tipo 3 Mínimo 2 x M ⅓ 0,9 x M ⅓ 10 Intermedio 1,4 x M ⅓ 0,6 x M ⅓ 5 Ampliado 0,9 x M ⅓ 0,4 x M ⅓ 0 (*) Las distancias mínimas serán igual a las distancias fijas del grupo 3.
No obstante lo indicado en la tabla 2, las distancias de seguridad podrán reducirse a cero cuando una pared de protección contra el fuego blinde eficazmente la instalación expuesta contra un fuego en un almacenamiento y si la instalación expuesta cumple todos y cada uno de los requisitos siguientes:
a) La pared de protección contra el fuego que separe el almacenamiento de la instalación expuesta o la parte de ésta puesta en peligro tendrá una resistencia al fuego REI-120, REI-90 y REI-60 como mínimo para peróxidos de los grupos de almacenamiento 1, 2 y 3 respectivamente. La parte de protección contra el fuego se extenderá verticalmente hasta el techo del edificio más alto y se extenderá horizontalmente a lo largo de una distancia igual a la anchura de la instalación expuesta o la parte de ésta puesta en peligro, pero no será necesaria una distancia superior a la distancia requerida de acuerdo con la tabla 2 para el grado ampliado de equipamiento.
b) El almacenamiento deberá cumplir con los requisitos indicados para el grado de equipamiento ampliado con la condición de que esté instalado un sistema automático para combatir el fuego.
c) El techo de la instalación expuesta o la parte de ésta puesta en peligro, tendrá una resistencia al fuego de 30 minutos como mínimo.
d) Para instalaciones expuestas de los tipos 1 y 2, el venteo de emergencia estará dirigido en sentido opuesto a la instalación expuesta o parte puesta en peligro de ésta.
e) Para instalaciones expuestas del tipo 3, el venteo de emergencia no estará dirigido hacia la parte puesta en peligro de ésta.
Se añade por el del Real Decreto 105/2010, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4510#a24 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/04/06/379#art-24-5