Art. 2
Título Instrucción técnica complementaria MIE-APQ-6 «Almacenamiento de líquidos corrosivos»Secc. Sección 1.ª Generalidades

Art. 2

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En vigor desde 18 jun 2010
Esta instrucción técnica complementaria (ITC) se aplicará a las instalaciones de almacenamiento, manipulación, carga y descarga de los líquidos corrosivos comprendidos en la clasificación establecida en el artículo 4 «Clasificación de productos» excepto: 1. Los almacenamientos que no superen la cantidad total almacenada de 200 l de clase a), 400 l de clase b) y 1.000 l de clase c). 2. Los almacenamientos integrados dentro de las unidades de proceso, cuya capacidad estará limitada a la necesaria para continuidad del proceso, durante un período de 48 horas. Se aplicará también esta ITC a las estaciones de carga y descarga de contenedores, vehículos o vagones cisterna de líquidos corrosivos, aunque la carga o descarga sea hacia o desde instalaciones de proceso. 3. Los almacenamientos no permanentes en expectativa de tránsito cuando su período de almacenamiento previsto sea inferior a setenta y dos horas. 4. Los almacenamientos de productos para los que existan reglamentaciones de seguridad industrial específicas. 5. Almacenamiento de residuos tóxicos y peligrosos. Asimismo se incluyen en el ámbito de esta instrucción los servicios, o la parte de los mismos relativos a los almacenamientos de líquidos, así, por ejemplo, los accesos, el drenaje del área de almacenamiento, el correspondiente sistema de protección contra incendios y las estaciones de depuración de las aguas contaminadas cuando estén dedicadas exclusivamente al servicio de almacenamiento. Se modifica el apartado 2, párrafo primero por el .1 del Real Decreto 105/2010, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4510#aoctavo .

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eli/es/rd/2001/04/06/379#art-2-6