Título Instrucción técnica complementaria MIE-APQ 9 «Almacenamiento de peróxidos orgánicos»›Secc. Sección 3.ª Almacenamiento en recipientes móviles
Art. 18
259 / 270En vigor desde 18 jun 2010
Los grandes almacenamientos deberán cumplir los requisitos señalados en el siguiente cuadro:
Requisito Tipo de almacenamiento Cantidades ≥ 1.000 kg Implantación. – Solo podrán almacenarse en almacenamientos separados. La instalación podrá estar formada por varias unidades más pequeñas, o compartimentos, siempre que cada uno de ellos tenga una puerta exterior. – Cuando un almacenamiento esté dividido en compartimientos deberá cumplirse que: * Las paredes divisorias tendrán una resistencia al fuego REI 60 como mínimo. * Las paredes adyacentes a la pared o al techo que contenga el dispositivo de descompresión de emergencia deberán sobresalir al menos 0,5 m. – Los almacenamientos serán fácilmente accesibles para los equipos de las brigadas de lucha contra incendios y/o bomberos. Construcción y materiales. – Se aplicará lo indicado en el artículo 9. Dispositivo de descompresión de emergencia. – Se aplicará lo indicado en el apartado 3 del artículo 8. Control de Temperatura. – Se aplicará lo indicado en el artículo 7. – En almacenamientos de peróxidos con una temperatura T r prescrita, será necesario instalar 2 indicadores de temperatura independientes con alarmas por temperatura. Se emitirá una alarma cuando se supere la T C . – En el caso de que se almacenen varios productos en un almacenamiento, se utilizarán los valores mínimos de T r y T C . Distancias de seguridad. – Se aplicará lo indicado en la sección quinta. Balsa de recogida. – Se aplicará lo indicado en el artículo 10. Extinción de Incendios. – Podrán reducirse las distancias de seguridad cuando se instale un sistema de extinción de acuerdo con el apartado 2 del artículo 11. Equipo eléctrico. – Se aplicará lo indicado en el artículo 12. Señalización. – Se aplicará lo indicado en el artículo 13.
Se añade por el del Real Decreto 105/2010, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4510#a18 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/04/06/379#art-18-6