Título Instrucción técnica complementaria MIE-APQ 2 «Almacenamiento de óxido de etileno»›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
90 / 270En vigor desde 10 ago 2001
La instalación de recipientes enterrados se autorizará solamente en aquellos casos en que concurran circunstancias especiales que deberán justificarse en el proyecto.
Los recipientes enterrados estarán provistos de los mismos accesorios que los instalados al aire libre, pero colocados en su parte superior.
Las tuberías enterradas no requieren aislamiento térmico, pero deberán protegerse contra la corrosión mediante procedimientos adecuados, especialmente cuando exista peligro de formación de hielo o circule líquido a temperatura inferior a la ambiente.
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Proeli/es/rd/2001/04/06/379#art-14-1