Art. 13
Título Instrucción técnica complementaria MIE-APQ-6 «Almacenamiento de líquidos corrosivos»Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 18 jun 2010
a) La separación entre dos recipientes contiguos debe ser la suficiente para garantizar un buen acceso a los mismos, con un mínimo de 1 metro. b) Los líquidos corrosivos que, además, sean inflamables o combustibles podrán almacenarse junto con otros líquidos inflamables o combustibles en las condiciones descritas en la ITC MIE-APQ 1. c) Los líquidos corrosivos que no sean inflamables ni combustibles podrán almacenarse dentro de cubetos de líquidos inflamables y combustibles, siempre que los materiales, protecciones (excepto la protección con cámara de espuma), disposición y tipo de recipientes sean los exigidos en la ITC MIE-APQ 1 a la clase de productos para los que se diseñó el cubeto. Si los líquidos corrosivos están en cubeto propio, deberán estar separados de los recipientes de líquidos inflamables y combustibles por una distancia igual o mayor que la que corresponde a los de la clase D en los cuadros II-5 y II-6 de la ITC MIE-APQ 1. Se modifica la letra a) por el .4 del Real Decreto 105/2010, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4510#aoctavo .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2001/04/06/379#art-13-4