Art. 13
Título Instrucción técnica complementaria MIE APQ-3 «Almacenamiento de cloro»Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 10 ago 2001
Las exigencias de este capítulo se aplicarán a los almacenamientos en recipientes destinados al transporte con capacidades unitarias superiores a 1 metro cúbico (1.250 kg). No serán considerados como almacenamientos los recipientes semi-móviles estacionados en el interior de fábrica en tránsito y en espera de operaciones de carga y descarga.
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eli/es/rd/2001/04/06/379#art-13-2