Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
11 / 46En vigor desde 3 jun 2015
1. Para ser miembro de la Academia se requiere una cualificación relevante en alguna o ambas de las instancias siguientes:
a) Haber realizado aportaciones de destacada importancia en materias teóricas o aplicadas vinculadas a la Psicología, que estén reflejadas en publicaciones del pertinente nivel.
b) Haber demostrado excepcional competencia para lograr avances significativos en el ámbito aplicado de la Psicología, en cualquiera de sus diversos campos y en su progresivo desarrollo.
2. La Academia de Psicología estará constituida por cuatro clases de miembros:
a) De Número.
b) De Honor.
c) Supernumerarios.
d) Correspondientes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/05/14/378#art-7