Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 3 jun 2015
1. Para ser miembro de la Academia se requiere una cualificación relevante en alguna o ambas de las instancias siguientes: a) Haber realizado aportaciones de destacada importancia en materias teóricas o aplicadas vinculadas a la Psicología, que estén reflejadas en publicaciones del pertinente nivel. b) Haber demostrado excepcional competencia para lograr avances significativos en el ámbito aplicado de la Psicología, en cualquiera de sus diversos campos y en su progresivo desarrollo. 2. La Academia de Psicología estará constituida por cuatro clases de miembros: a) De Número. b) De Honor. c) Supernumerarios. d) Correspondientes.
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