Art. 39
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 39

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En vigor desde 3 jun 2015
1. La Academia mantendrá especiales relaciones con las Academias autonómicas que existan, así como con las Academias de otros países que incorporen la Psicología científica, y con asociaciones e instituciones de carácter científico y profesional que coincidan en la defensa y promoción de la Psicología. 2. La Academia mantendrá relaciones con las Administraciones Públicas, y con entidades privadas con las que pueda coincidir en el interés del desarrollo y promoción de la psicología.
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eli/es/rd/2015/05/14/378#art-39