Art. 38
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 38

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En vigor desde 3 jun 2015
1. La Academia se reunirá en sesiones públicas e internas. 2. Serán de carácter público: a) La Sesión inaugural del Año Académico. b) Las Sesiones de recepción de Miembros de Número. c) Las Sesiones de incorporación de Miembros Correspondientes d) Las Sesiones monográficas dedicadas al estudio de un tema determinado o a honrar a personalidades distinguidas dentro del campo científico, cultural o social. e) Las Sesiones dedicadas a la memoria de los académicos fallecidos. 3. Serán de carácter interno: Las Juntas Generales (Pleno de la Academia) y las Juntas de Gobierno, así como las reuniones de las Secciones y Comisiones que hubiere.
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